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CODIGO DE ETICA DE LOS JURISTAS
PREAMBULO
La ética de los profesionales del Derecho
ha sido objeto de regulación y control a través de la historia
de la humanidad; desde los orígenes mismos de la profesión, las
organizaciones de abogados han tenido entre sus funciones el control de la ética,
ajustándose a los patrones generales que, en el orden cultural, social,
económico y político, la sociedad ha dictado en cada momento histórico.
Las organizaciones profesionales de juristas
desempeñan en la actualidad, en la generalidad de los países,
un importante papel en el establecimiento de los patrones éticos de la
profesión y en la aplicación de las medidas coactivas derivadas
de las transgresiones que se produzcan, aspecto este último que está
en dependencia del control de la colegiación sobre el ejercicio profesional.
En nuestro país el papel que deben cumplimentar
los juristas en las complejas relaciones sociales que se crean en el proceso
de construcción de la nueva sociedad, demandan de una conducta personal
y un desempeño profesional caracterizados por una probada honradez, lealtad
a los principios, comportamiento vertical, ajustando su actuar a los postulados
de la Ley y a los intereses de toda la sociedad, teniendo como divisa los valores
que la profesión ha acumulado a través de la historia patria y
que se expresan en la vida y obra de muchos de sus mejores hijos.
El presente Código traza los principios
éticos que deben caracterizar el desempeño personal y profesional
del jurista cubano, con independencia de la específica función
que realice.
En correspondencia con estas consideraciones,
los delegados al 4to Congreso de la UNJC, deciden aprobar el presente:
CODIGO DE ETICA
PRIMERO: El jurista en el desempeño
de sus funciones como tal se atendrá a principios éticos entre
los cuales están los siguientes:
a) Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo
y al fortalecimiento de la legalidad.
b) Reflejar en el ejercicio de las actividades que le conciernen en su profesión
una consciente y voluntaria lealtad a la Patria.
c) Ser fiel cumplidor de la Ley, influyendo para que quienes le rodean actúen
siempre dentro de su estricto cumplimiento.
d) Observar una conducta personal que le haga acreedor del respeto de sus conciudadanos.
e) Rechazar todas las manifestaciones o prácticas individualistas, negligentes,
superficiales, burocráticas o irresponsables que contradigan los objetivos
sociales de la labor del profesional del Derecho.
f) Observar en el desarrollo de su actuar y en sus relaciones con cualquier
persona en los procedimientos en que intervenga, la mayor objetividad y respeto.
g) Esforzarse porque las decisiones que adopte o proponga sean las más
equitativas y adecuadas a los intereses que representa.
h) Respetar las opiniones de las personas que intervengan en los procedimientos
en que participe.
i) Basar sus criterios sobre hechos y pruebas sin prejuicio alguno.
j) Asesorar leal y verazmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando
en cada caso la mejor solución conforme a la Ley.
k) Utilizar sólo medios de prueba que estime verídicos.
l) Actuar siempre con la debida diligencia y atender solícitamente los
asuntos de su competencia.
m) Realizar con agilidad y calidad los trámites a su cargo, absteniéndose
de efectuar acciones encaminadas a dilatar innecesariamente los procesos, con
el ánimo de retardar la marcha de la justicia.
n) Mantener discreción sobre los asuntos en que participe con motivo
de su actividad profesional y no revelar ni dar a conocer las cuestiones que
por esa razón conozca.
o) Cumplir con los procedimientos establecidos legalmente para obtener información
acerca de los asuntos que atiende.
p) Ser ejemplo de probidad en sus relaciones con quienes acudan o concurran
en su esfera de actuación profesional.
q) Conducir su actuación sin que en ella influyan las relaciones personales
que le unan a quienes deba acudir en su desempeño profesional.
r) Actuar en su vida personal y profesional en correspondencia con la responsabilidad
que le impone su investidura o cargo, sin favorecerse de estos de tal forma
que le hagan desmerecer en el concepto público.
s) Contribuir a la elevación constante de la calidad técnica en
lo relacionado con la creación, interpretación y aplicación
del Derecho.
SEGUNDO: El reglamento establecerá
el procedimiento y las sanciones a imponer a los juristas miembros de la UNJC
que infrinjan los principios éticos postulados en el presente Código.
Aprobado por el 4to Congreso de la UNJC el día 25 de enero
de 1995.
Ratificado por el 5to Congreso el
día 19 de enero del 2000 y por el 6to el 26 de mayo del 2005.
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